Los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a una serie de ayudas durante el desempeño de su actividad profesional. Algunas de ellas son muy conocidas como, por ejemplo, la tarifa plana. Otras, sin embargo, se aplican en casos menos comunes, pero son igualmente útiles. Repasamos a continuación el funcionamiento de bonificaciones en casos de interinidad o de contrato a un familiar colaborador, en caso de reincorporación o por conciliar la vida familiar o laboral.
Apoyo a la Contratación de Familiares
Por otro lado, cuando el autónomo precisa de ayuda para sacar adelante su negocio en estos casos puede contratar a familiares hasta el segundo grado de consanguineidad, esto es, cónyuge o pareja de hecho, entre otros. La ayuda dura solo 24 meses. La bonificación sobre la cuota de la Seguridad Social varía en función de los meses de ayuda. Por ejemplo, del primer mes al 18, será del 50%, mientras que del 18 al 24, del 25%.
Ayuda de interinidad para autónomos
Hay determinados momentos en los que un autónomo debe parar su actividad profesional. Se trata de casos en los que el profesional se encuentra de baja por maternidad, paternidad, embarazo o lactancia. Esta es la que se conoce como ayuda de interinidad. En estas circunstancias, el autónomo puede acogerse a una bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social durante el periodo de descanso siendo el mínimo un mes.
Subvención por conciliación
Otra de las ayudas del Estado puede concederse en casos de conciliación, para cuidar a hijos menores de 12 años o por cuidado de familiares enfermos o con discapacidad. En estas situaciones, el autónomo contrata personal para cubrir su reducción de actividad. Y puede recibir bonificaciones por ello. En concreto, las ayudas a la contratación durarán hasta 12 meses siendo el mínimo del contrato de tres meses. Si se hace un contrato indefinido la ayuda será del 100% de la cuota de la Seguridad Social, mientras que, si es a tiempo parcial, del 50%.
Reincorporación de mujeres
Una cuarta ayuda afecta únicamente a las mujeres que hubieran tenido que cesar su actividad con motivo de la maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimientos y tutelas. Para estos casos, la autónoma tiene una ayuda en el caso de que decida reincorporarse al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Más concretamente, accederá a una tarifa plana de 50 euros, durante los doce meses inmediatamente posteriores a dicha reincorporación. Siempre y cuando hayan pasado dos años desde la última vez que hubiera estado de alta como autónoma.
Fuente de la Noticia: El País.
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